La lucha contra las injusticias de las empresas de recobro de deudas

Il presidente di Aidacon consumatori, Carlo Claps
Il presidente di Aidacon consumatori, Carlo Claps
martes 23 abril 2024, 17:45
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¿Cuántas veces hemos tenido que recurrir a un financiamiento para realizar un proyecto propio? En la mayoría de los casos, se logra honrar el contrato devolviendo el dinero en cuotas. En otros, puede suceder de no poder devolver la suma completa por dificultades financieras sobrevenidas o, en algunas circunstancias, se decide no pagar al cuestionar la regularidad del contrato de financiamiento, esperando resolver el asunto. Entonces el acreedor intenta recuperar las sumas, intimando también formalmente al deudor pero, trascurrido un determinado período sin lograr su propósito, cede su crédito a empresas especializadas en la recuperación de deudas.

Podemos vernos notificados, incluso después de muchos años, una demanda de pago o un decreto ejecutivo por parte de estas empresas de recuperación de deudas. Desde este momento en adelante comienza una verdadera pesadilla para el consumidor, quien se encuentra teniendo que defenderse contra un nuevo supuesto acreedor, el cual reclama, de repente, sumas de dinero, por otro lado, triplicadas respecto a la deuda original.

¿Pero es todo esto normal?

«Absolutamente no. Hemos obtenido justicia – explicó Carlo Claps, presidente de Aidacon – porque dos consumidores napolitanos se dirigieron a nuestra asociación sobre contratos de financiamiento y fue condenada la empresa de recuperación de deudas. Los ciudadanos, defendidos por nuestro abogado de confianza Del Giudice, han obtenido una importante medida emitida por el Tribunal de Nápoles norte (ordenanza n. 1980/2024 del 09.04.2024), que ha aceptado la oposición al decreto ejecutivo de aproximadamente 34 mil euros, notificado por una empresa de recuperación de deudas, por un supuesto contrato de financiamiento, firmado varios años antes y ha condenado a la empresa opuesta al pago de siete mil euros en costas legales».

En particular, el Tribunal admitido ha aceptado la excepción de falta de legitimación activa de la empresa de recuperación de deudas, ya que la misma, durante el proceso, no ha demostrado ser titular del crédito, no habiendo proporcionado prueba adecuada relativa al contrato en base al cual adquirió la titularidad del derecho de crédito. «Se trata de una sentencia muy importante - explica aún Claps - ya que en la mayoría de los casos, las empresas de recuperación declaran haber adquirido los créditos en bloque del acreedor anterior pero luego cuando inician las acciones para la recuperación del supuesto crédito contra el deudor cedido, emerge que no tienen un título idóneo para probar la titularidad del crédito».

El Juez ha precisado de hecho: «...el Tribunal, compartiendo la orientación de la Corte de legitimidad, señala que el cesionario tiene la carga de alegar y de demostrar el contrato en base al cual ha adquirido la titularidad del derecho de crédito y tiene la carga de demostrar la inclusión del crédito objeto del caso en la operación de cesión en bloque, de tal manera proporcionando la prueba documental de su legitimación sustancial, a menos que el resistente no lo haya explícitamente o implícitamente reconocido. Este juzgador considera que la carga de probar el contrato de cesión, como hecho constitutivo del derecho de crédito, subsiste también en ausencia de específica impugnación del deudor cedido. Es irrelevante la producción en juicio del aviso de cesión en la Gaceta Oficial porque no contiene necesariamente la indicación precisa de los criterios de identificación de los créditos objeto del contrato de cesión. No puede considerarse que el aviso en G.U. constituya un principio de prueba por escrito tal que permita la admisibilidad de la prueba testimonial y, por lo tanto, de la prueba presuntiva. En nuestro caso, el aviso en G.U. proviene del intermediario que hace valer la demanda basada en el contrato de cesión»

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